0156/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 23-May-2011
I. ANTECEDENTES.
La accionante, considera vulnerados la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, toda vez que, dentro del proceso penal que sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los imputados presentaron por quinta vez, excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, cuando la Jueza demandada se encontraba en suplencia legal del Juez titular codemandado, autoridad que mediante Resolución 087/2008 de 13 de mayo, declaró improbada la excepción y aceptó el incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el primer acto del procedimiento, es decir, hasta la notificación a los imputados con la denuncia, no obstante que estos tenían pleno conocimiento de la misma; de tal manera que la Resolución señalada, vulnera la ultima parte de los establecido por el art. 166 del CPP; asimismo, el incidente presentado, contiene los mismos fundamentos que los anteriormente planteados que fueron declarados improcedentes, situación que vulnera la última parte del art. 315 del CPP.
No obstante lo señalado, presentó apelación contra dicha Resolución, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 154/2008 de 18 de julio, que declaro inadmisible la apelación, aprobando la resolución del Juez a-quo sin fundamento legal, apartándose de lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- a)
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- SC 0636/2010-R de 19 de junio,