Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0156/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 23-May-2011
Magistrada:
La suscrita Magistrada, dentro del término previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional, presenta su voto disidente en la forma, conocido también en doctrina como "voto aclaratorio", con relación a la SC 0156/2011-R de 21 de febrero de 2011, respecto al Fundamento Jurídico III.2 que refiere que el incidente de actividad procesal defectuosa es apelable conforme a lo previsto por el art. 403 inc. 2) del CPP; según los siguientes fundamentos:
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- a)
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- SC 0636/2010-R de 19 de junio,