0156/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 23-May-2011
dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
La base del Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0156/2011, es justamente la SC 0636/2010-R de 19 de junio, misma que señala: “ de otro lado el capítulo IV del Título I del libro primero de la segunda parte del código de procedimiento penal, tiene como nomen juris “excepciones e incidentes”, cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss del CPP, precisando: “las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…”, por ello dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia constitución. Sin embargo como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los art. 404 a 406 del CPP (…)”
En este sentido, la SC 0636/2010-R de 19 de junio, interpretó que el art. 403 inc. 2) del CPP, otorga el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, al incluirse su trámite dentro de las “excepciones e incidentes”; sin embargo de lo referido, a efectos de interpretar objetivamente la ley, en este caso el Código de Procedimiento Penal y tomando en cuenta las atribuciones de éste Tribunal Constitucional, para tener una convicción precisa del asunto y su verdadero alcance jurídico, previamente debemos proceder haciendo la siguiente aclaración, para ello, partir con la diferencia entre una excepción y un incidente, y definir si evidentemente los incidentes pueden ingresar al marco normativo previsto por el art. 403 inc. 2) del CPP.
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- a)
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- SC 0636/2010-R de 19 de junio,