0156/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0156/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 23-May-2011

diferenciando de las Excepciones

Por otra parte, podemos agregar que en el libro titulado como Excepciones e incidentes del Autor Arturo Yañez, en la pág. 273, se refiere a la naturaleza jurídica del Incidente diferenciando de las Excepciones, puntualizando: “Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente” (las negrillas son nuestras).