Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 333/2010 de 19 de octubre, cursante de fs. 112 a 113, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó la tutela impetrada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- Primer amparo constitucional,
- Segundo amparo constitucional,
- Tercer amparo constitucional,
- APROBAR,