AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
Segundo amparo constitucional,
Segundo amparo constitucional, fue presentado el 26 de noviembre de 2009, (fs. 16 a 21), y que el mismo fue admitido; sin embargo, por no haberse podido notificar al tercero interesado, no se ingresó a realizar el análisis del fondo de la acción planteada, pues tal como se menciona en la demanda fue el 17 de diciembre de 2009, que se tenía fijada la audiencia, sin que se haya llevado a cabo, infiriéndose que es la misma fecha donde se retiró la demanda, pues no consta en los registros de este Tribunal, ninguna acción que hubiese venido en revisión con las características mencionadas y tampoco se menciona nada al respecto en el memorial de demanda, por ello es que se considera que la segunda acción fue planteada a los cinco meses y diez días de haberse notificado al accionante, con el Auto Supremo impugnado, quedando suspendido el plazo hasta el 17 de diciembre de 2009, de lo que se tiene que el mandante tenía otros veinte días para presentar una nueva acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó la tutela impetrada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- Primer amparo constitucional,
- Segundo amparo constitucional,
- Tercer amparo constitucional,
- APROBAR,