AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
Tercer amparo constitucional,
Tercer amparo constitucional, fue interpuesto el 23 de junio de 2010 (fs. 101 a 107 vta.), el cual fue rechazado mediante Resolución 03/10 de 29 de junio de 2010, fue presentado fuera de plazo, pues como se mencionó anteriormente el accionante tenía sólo veinte días para una nueva acción; sin embargo, lo hizo cuando transcurrió mas de cinco meses, aspecto que los accionantes no consideraron; sin que exista ningún plazo para un nuevo amparo, presentaron la acción el 11 de octubre de 2010; es decir, fuera del plazo señalado en el art. 129.II de la CPE, haciendo aplicable declarar la improcedencia in límine de la acción por extemporaneidad en su presentación.
Por otro lado, corresponde aclarar al Tribunal de garantías que la terminología aplicada para rechazar la acción no corresponde, toda vez que en esta instancia no se concede ni se deniega la tutela, debiendo simplemente declarar la improcedencia en caso de observar el incumplimiento de alguno de los requisitos de procedencia en la acción, aspecto que deberá ser observado en casos futuros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó la tutela impetrada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- Primer amparo constitucional,
- Segundo amparo constitucional,
- Tercer amparo constitucional,
- APROBAR,