AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
“denegó la tutela impetrada”
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 333/2010 de 19 de octubre, cursante de fs. 112 a 113, “denegó la tutela impetrada”, indicando que contra el cuestionado Auto Supremo, se presentó una primera acción de amparo el 9 de junio de 2009 y que fue retirada el 14 del mismo mes y año; y admitido su retiro el 16 de ese mes y año, posteriormente el 26 de noviembre de 2009, volvió a plantear otra acción, que fue admitida, empero no se cuenta con información de la realización de audiencia ni resolución; no obstante, el 18 de junio de 2010, nuevamente se interpuso acción de amparo constitucional, la que fue rechazada, dando lugar a la presentación de esta acción, pero, extemporánea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó la tutela impetrada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- Primer amparo constitucional,
- Segundo amparo constitucional,
- Tercer amparo constitucional,
- APROBAR,