AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA

Fecha: 17-May-2011

“…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,

         Ahora bien conforme se advierte de los antecedentes aparejados y de la exposición de los antecedentes, se tiene que con anterioridad al amparo, se presentaron otros amparos constitucionales, mismos que no ingresaron al análisis de fondo; no obstante, debemos hacer una relación de cada uno de ellos, para establecer los plazos y verificar si el presente amparo no se encuentra comprendido en una causal de improcedencia por inmediatez, considerando para ello el hecho de que la interposición de un amparo constitucional, que en su Resolución no haya ingresado a hacer el análisis del fondo del asunto, suspende el plazo, así el AC 0007/2010-RCA de 13 de abril, recogiendo la jurisprudencia anterior señala: “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…” (las negrillas nos corresponden), en ese sentido se tiene: