Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el presente caso, los accionantes pretenden se anule el Auto Supremo 381, porque dicha Resolución le fue notificada a su mandante el 9 de junio de 2009 (fs. 13), causándole lesión a sus derechos; sin embargo, en la etapa de admisión, es necesario previamente verificar si se ha observado el plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando para ello el término de seis meses, contemplado en el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó la tutela impetrada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- Primer amparo constitucional,
- Segundo amparo constitucional,
- Tercer amparo constitucional,
- APROBAR,