Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 173/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
Primer amparo constitucional,
Primer amparo constitucional, fue presentado el 9 de noviembre de 2009, amparo que fue retirado el 14 del mismo mes y año, aceptándose su retiro mediante Auto 342/09 de 16 de noviembre de ese año (fs. 78 y vta.), lo que implica que desde la notificación efectuada al mandante de los accionantes, habrían transcurrido cinco meses; sin embargo, el tiempo transcurrido entre la interposición, retiro y aceptación de la acción, suspendió el término para la inmediatez, por ende el mandante tenía treinta días para presentar un nuevo amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó la tutela impetrada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- Primer amparo constitucional,
- Segundo amparo constitucional,
- Tercer amparo constitucional,
- APROBAR,