1.
1. Cuando se determine en sentencia judicial firme una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, y éste tiene bienes con qué responder a la deuda, que ya fueron objeto de embargo preventivo, entonces ante el incumplimiento de la obligación se procederá al remate de sus bienes, proceso que debe iniciarse dentro de tercero día de la conminatoria al pago, conforme lo disponen los arts. 213 y 216 del CPT y culminarse sin dilaciones indebidas; estando a cargo del impulso procesal, tanto el juez de la causa como el demandado dentro del proceso laboral, previendo para ello, que cuando la dilación en el procedimiento de remate, lesivo al mandato constitucional contenido en el art. 116.X de la Ley Fundamental, que consagra el principio rector de celeridad en la administración de justicia, sea atribuible a la parte demandada del proceso laboral, bajo parámetros objetivos, procederá el apremio corporal del obligado, como medida compulsiva en resguardo del derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a los que tiene derecho el trabajador; por cuanto, es lógico que el juzgador no puede exigir al demandante que obtuvo sentencia favorable que tenga la carga principal y la responsabilidad de que el proceso de remate se lleve sin dilaciones indebidas.
- objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 4. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- a)
- 5. El principio de reserva legal y el apremio en materia laboral
- Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- solamente se aplicará en los casos y según las formas previstas por la Constitución y la ley;
- b)
- c)
- cuando se procede al apremio corporal en materia laboral, existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f),medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales
- por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad
- 6. Análisis del caso concreto
