b)
b) La orden o mandamiento de apremio debe ser emitido por el juez de partido del trabajo y seguridad social (que es el titular del juzgado en el que se tramita el proceso laboral) y en caso de impedimento legal, debe darse cumplimiento a la secuencia de suplencias previstas en la norma especial (art. 46 del CPT) y general (art. 153 de la Ley de Organización Judicial [LOJ]).
Así lo entendió la SC 0487/2003-R, de 14 de abril, estableciendo que: “…para que una persona sea detenida, se requiere el respectivo mandamiento, pero que el mismo emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, como dispone el art. 9 de la CPE; en la especie si bien existe un mandamiento intimado por escrito dentro de un proceso laboral, sin embargo dicho mandamiento no ha emanado de autoridad competente, sino que el mismo ha sido emitido en total desconocimiento del orden de suplencias previstos por ley”.
- objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 4. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- a)
- 5. El principio de reserva legal y el apremio en materia laboral
- Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- solamente se aplicará en los casos y según las formas previstas por la Constitución y la ley;
- b)
- c)
- cuando se procede al apremio corporal en materia laboral, existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f),medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales
- por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad
- 6. Análisis del caso concreto
