2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
A tiempo de señalar entre los fundamentos jurídicos del fallo que: la SC 0215/2010-R, retomó entendimientos asumidos por éste Tribunal en cuanto a los requisitos y condiciones que deben cumplirse para librar y ejecutar el mandamiento de apremio en materia laboral, complementando dicho entendimiento en lo que se refiere a la individualización del representante legal, introduciendo tres supuestos a ser considerados para tal efecto.
Así, brevemente sintetizado el fundamento jurídico del fallo, se tiene que en la resolución se determina que efectivamente Pedro Huaycho Waycho, en su condición de nuevo representante legal de la empresa CABLEBOL S.A., mediante memorial presentado el 5 de enero de 2009, hizo conocer a la autoridad judicial esa calidad, adjuntando el testimonio poder 303/2008; sin embargo, en el fallo objeto de la presente disidencia, se hace una alusión directa a que el juez habría omitido valorar la prueba de respaldo y en consecuencia descartó resolver la admisión o rechazo de dicho apersonamiento, lo que constituye realizar un examen de la legalidad ordinaria, prejuzgando el resultado de esa actividad valorativa de la autoridad jurisdiccional; de ello deducen además, que tal conducta se adecuaría al tercer supuesto, recientemente incorporado a los entendimientos de éste Tribunal y que se encuentra plasmado en los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el acápite III.2.3., motivo por el cual se acoge dicha jurisprudencia, concluyendo que habiéndose sustituido el representante legal, no correspondía librarse mandamiento de apremio por carecer de representación legal, situación que se habría operado precisamente a causa de que la autoridad jurisdiccional omitió pronunciarse sobre el particular.
- objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 4. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- a)
- 5. El principio de reserva legal y el apremio en materia laboral
- Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- solamente se aplicará en los casos y según las formas previstas por la Constitución y la ley;
- b)
- c)
- cuando se procede al apremio corporal en materia laboral, existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f),medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales
- por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad
- 6. Análisis del caso concreto
