6. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se puede evidenciar que el demandante en su memorial de acción de libertad, denunció entre otros aspectos, que el mandamiento de apremio fue librado por la autoridad demandada, sin considerar que existía una hipoteca legal en contra de bienes de la empresa CABLEBOL S.A., motivo por el cual no se agotó esa vía de ejecución antes de emitir el mandamiento de apremio, lo que en los hechos resulta ilegal, denuncia que a criterio del suscrito y por la jurisprudencia y doctrina desarrollada precedentemente, no sólo que es evidente sino que despliega mayor fuerza argumentativa que el proyecto en análisis; por ello, considero, sin discrepar en la forma de resolución, que en el caso presente, se debió considerar este razonamiento, como fundamento central, para concluir que el mandamiento librado por la autoridad demandada, era ilegal, motivo por el cual el suscrito magistrado es disidente con los fundamentos de fallo en análisis -no así con la forma de resolución-, toda vez que el admitir que se pueda generar una suerte de sucesiones evasivas por parte de los representantes legales de las empresas demandadas, a través del mecanismo de sustitución de mandantes o representantes, puede causar inseguridad jurídica en quienes pretenden el cobro de beneficios sociales y otros haciendo poco o nada efectivo el mecanismo compulsivo previsto por ley, cual es el apremio corporal; por ello, considero que una vez admitida la demanda e ingresando al fondo acertadamente se CONCEDE la tutela impetrada, discrepando reitero, en la ratio decidendi del fallo.
- objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 4. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- a)
- 5. El principio de reserva legal y el apremio en materia laboral
- Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- solamente se aplicará en los casos y según las formas previstas por la Constitución y la ley;
- b)
- c)
- cuando se procede al apremio corporal en materia laboral, existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f),medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales
- por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad
- 6. Análisis del caso concreto
