5. El principio de reserva legal y el apremio en materia laboral
El principio de reserva legal -en una de sus dimensiones- implica que determinas materias sólo pueden ser abordadas por una norma de rango legal y jamás por preceptos de inferior jerarquía normativa y en tal sentido, ha sido entendida como una garantía sustantiva para la vigencia de los derechos fundamentales (Vöhringer, Arturo Fernadois, La reserva legal: Una garantía sustantiva que desaparece, en Revista Chilena de Derecho, Vol 28, Nº 2, 2001, p. 288); tiene su fundamento en el principio democrático, en sentido que determinadas materias únicamente pueden ser reguladas por el órgano legislativo que representa a la voluntad popular. La ley, en ese sentido, asegura la participación de los representantes, la discusión y el debate en el procedimiento legislativo hasta su sanción y posterior promulgación. Para Rubio Llorente, el procedimiento de formación de la ley es un "procedimiento público y contradictorio en que las distintas posturas han de intentar justificarse ante la opinión; es decir, argumentando, sino desde la perspectiva del interés general, que es hoy una categoría cuestionada, sí en debate con el interés de todos" (RUBIO LLORENTE, Francisco, "El principio de legalidad", en XIII Revista Española de Derecho Constitucional, p. 22).
En el principio de reserva legal, está implícito el desarrollo del contenido constitucional, sin que pueda la ley contrariar a las normas y espíritu de la Ley Fundamental; se aplica en diversos ámbitos, siendo -por su trascendencia- el más significativo de todos ellos el referido a los derechos fundamentales, que solamente pueden ser regulados por ley. Es preciso resaltar que tal posibilidad, surge de la comprobación histórica que la armonía social solamente es posible si se reconoce que los derechos fundamentales no son absolutos, pues como ha referido este Tribunal en su jurisprudencia: "…encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social" (SC 0004/2001 de 5 de enero).
Ahora bien, a fin de alcanzar el equilibrio, es preciso resaltar que tales limitaciones extrínsecas deben efectuarse bajo ciertas condiciones; así deben estar necesariamente determinados de manera clara y precisa por una ley, pero no solamente en el sentido formal de manifestarse por ese tipo de norma jurídica, sino en sentido sustancial; es decir, considerando también que su contenido se encuentre impregnado por los principios fundamentales y valores supremos que informan el orden constitucional, a fin de que no resulten contrarias a la dignidad humana y dejen inoperables y sin contenido los derechos y garantías fundamentales.
- objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 4. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- a)
- 5. El principio de reserva legal y el apremio en materia laboral
- Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- solamente se aplicará en los casos y según las formas previstas por la Constitución y la ley;
- b)
- c)
- cuando se procede al apremio corporal en materia laboral, existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f),medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales
- por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad
- 6. Análisis del caso concreto
