Sentencia: 0065/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0065/2011-R

Fecha: 17-May-2011

por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad

Similar criterio, fue asumido en las SSCC 1007/2006-R y 1123/2006-R, en las que además se añadió que el problema jurídico, no puede ser analizado a través del recurso de hábeas corpus, por no ser la causa directa de la restricción a la libertad, señalando lo que sigue: “III.4. En cuanto al previo remate de los bienes embargados, el representado del recurrente, ha utilizado las vías legales para hacer valer sus derechos, las que como se dijo precedentemente no suspenden la ejecución de la Sentencia, por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad” (las negrillas son nuestras) (SC 1007/2006-R, de 16 de octubre).

Consecuentemente, también respecto a este tema, el entendimiento asumido por éste Tribunal Constitucional, ha sufrido un severo cambio de línea jurisprudencial a partir de la SC 0114/2007-R,  por cuanto, como se señaló en los fundamentos de dicho fallo: “…si se libra un mandamiento de apremio corporal contra el empleador obligado sin observar uno de los tres supuestos desarrollados, entonces la amenaza de restricción de la libertad física sería ilegal”.