SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La abogada del accionante a tiempo de ratificar los términos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) El 12 de septiembre de 2009, visitaba a su madre de ochenta y tres años, quien se encontraba en un estado de salud lamentable y después de visitarla fue perseguido por agentes de inteligencia, acto ordenado por el Comandante General de la Policía Boliviana Víctor Hugo Escóbar, quien le guarda una fuerte animadversión; y, b) El Código de Procedimiento Penal, faculta a la Policía Boliviana a aprehender en determinadas situaciones, pero no en este caso y sin orden de autoridad competente.
Los abogados en representación del Comandante de la Policía Boliviana, informaron en audiencia lo siguiente: a) Las aseveraciones vertidas son totalmente falsas, porque no se hizo un operativo a través de miembros de inteligencia de la Policía; b) El día de los hechos se realizaba operativos y planes de control rutinarios en todas las carreteras y trancas a nivel nacional tanto de vehículos como de personas, esto en resguardo de la seguridad ciudadana y que Gustavo Emilio Chávez Martínez, ingresó a la flota para verificar los listados y evidenciar si correspondían a cada pasajero; c) Es falso que Víctor Hugo Escóbar haya dado alguna orden para realizar la persecución que arguye el accionante estaba suplantando la identidad de su cuñado Fernando Camacho y viajando sin autorización ni pasaporte policial, no podía moverse de un Distrito a otro por lo que no sólo que ha incumplido el Reglamento de Personal y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía sino que ha cometido el delito de suplantación de identidad; y, d) No se lo ha enmanillado, “cacheado”, no se le quitó su documentación y tampoco se le restringió su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- SC 0895/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR