SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
Por Resolución 11/2009 de 23 de septiembre, cursante de fs. 131 a 134, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad respecto de Américo Romero Rojas y Gustavo Emilio Chávez Martínez, disponiendo el cese de la persecución y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a efectos de la investigación y acción que corresponda e “improcedente” respecto de Víctor Hugo Escóbar Guzmán, con los argumentos a continuación expuestos: i) Que “en el presente, se establece la participación de los coroneles Chávez y Romero en los hechos Denunciados, toda vez que el accionante My Medina como parte y abogado, en audiencia tuvo el valor civil de sindicarlos en forma directa a los accionados presentes, de ser autores de los hechos denunciados cuando se dirigía a la ciudad de Potosí en fecha 13 de septiembre del año en curso” (sic); y, ii) Que en lo que se refiere a la participación de Víctor Hugo Escóbar Guzmán, se establece que no existe evidencia alguna de su participación en lo denunciado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- SC 0895/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR