SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida

Cuando se alega persecución ilegal o vulneración a la libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que, toda persona que esté ilegalmente perseguida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente “cese la persecución indebida o se restituya su derecho a la libertad”.

Lo que significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que “cese la persecución indebida” o “se restituya su derecho a la libertad”, ya no tendrían sentido si ha cesado la persecución o está en libertad.