SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
Cuando se alega persecución ilegal o vulneración a la libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que, toda persona que esté ilegalmente perseguida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente “cese la persecución indebida o se restituya su derecho a la libertad”.
Lo que significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que “cese la persecución indebida” o “se restituya su derecho a la libertad”, ya no tendrían sentido si ha cesado la persecución o está en libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- SC 0895/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR