SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 4 a 7, el accionante manifiesta que el 12 de ese mes y año, el personal de inteligencia de la Policía Boliviana, procedió a realizar tareas de vigilancia en el domicilio de su madre, en la localidad de Carreras del departamento de La Paz, indagando sobre su presencia y luego realizaron una indebida persecución cuando salió de dicha localidad.
Indica que, al promediar horas las 20:00 salió en un vehículo particular hacia la terminal de buses de la ciudad La Paz, para realizar un viaje a Potosí en la flota “El Dorado”, al llegar a la tranca de Achica Arriba, funcionarios policiales ingresaron a la flota pretendiendo encontrarlo y cubriéndose con una frazada pasó desapercibido, en la tranca de San Pedro, ingreso a Gustavo Emilio Chávez Martínez, sin darle ninguna explicación le ordenó que bajara del bus y le esposo, conduciéndolo ante el funcionario policial Américo Romero Rojas, quien le exigió la autorización para viajar, a lo que el accionante manifestó que “era ciudadano boliviano y que la Constitución le garantizaba la libre locomoción”, gritándole le dijo que estaba detenido por orden de Víctor Hugo Escobar Guzmán, después de unos cuarenta y cinco minutos de haber sido humillado, fotografiado, revisando su billetera y sus documentos, sacándole las manillas le ordenaron que suba al bus sin dar la vuelta y continúe el viaje.
En la tranca salida de Oruro a Potosí, otro contingente de policías al mando del funcionario policial Gregorio André Rada, nuevamente ingresaron al bus con todos los protocolos para atrapar a un delincuente y comenzaron a buscarlo, por lo que, en voz alta explicó a los pasajeros que no se trataba de un delincuente y que era objeto de abuso de sus superiores y que ante el reclamo de los pasajeros y amenazas de denunciar a la prensa continuaron con el viaje.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- SC 0895/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR