SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado se refiere a la persecución, aprehensión y trato humillante al que supuestamente fue sometido el accionante por los demandados, los días 12 y 13 de septiembre de 2009, cuando se trasladaba de la ciudad de La Paz hacia Potosí, en la flota “El Dorado”, alegando que se vulneró su derecho a la libertad, puesto que lo aprehendieron sin ningún mandamiento por cuarenta y cinco minutos en la tranca de “San Pedro” ingreso a Oruro, después del cual siguió su rumbo; por otra parte, las requisas, el “cachado”, las fotografías y las filmaciones que le fueron tomadas a su persona están fuera del procedimiento legal. Por consiguiente, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- SC 0895/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR