SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
El accionante asumiendo su defensa material manifestó que: i) Cuando le sacaron de la flota, reclamó por qué se procedía de esa manera con su persona, a lo que le respondieron que se encontraba bajo régimen policial, pidió que le mostraran el mandamiento de aprehensión y le respondieron que era por orden del Comandante General; ii) La vulneración de derechos constitucionales hacen responsables a sus autores sin que puedan aducir la excusa que lo hicieron por orden superior; iii) No existe ningún requisito para poder circular por todo el territorio de la República y que si ha vulnerado el Reglamento de la Policía, éste no era el procedimiento; y, iv) Indica que es abogado y que en esa condición asume defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- SC 0895/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR