SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, se establece que la persecución ilegal se hubiere comenzado el 12 de septiembre de 2009, cuando el accionante se encontraba en el domicilio de su madre en la localidad de Carreras, produciéndose la presunta detención ilegal la madrugada del 13 del mismo mes y año a horas 02:00, por los efectivos policiales demandados cuando se encontraba en tránsito entre la ciudad de La Paz y Potosí en la flota “El Dorado”, acto que se prolongo por cuarenta y cinco minutos como afirma en su demanda; consecuentemente, el accionante al interponer la presente acción de defensa cuya Resolución hoy es objeto de revisión, el 17 de septiembre de 2009, es decir, cuatro días después de los hechos denunciados, además por el corto tiempo que estuvo detenido, cesó la persecución y se encontraba en libertad prosiguiendo con su viaje, y tampoco se da los presupuestos de la modulación, pues no justifica porque no interpuso la acción de libertad inmediatamente sino después de cuatro días, por lo que corresponde aplicar lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable a todos los casos en trámite, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debiéndose denegar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- SC 0895/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR