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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

    Gustavo Emilio Chávez Martínez, Jefe de Accidentes del Organismo Operativo de Tránsito de Oruro, presentó informe oral en audiencia, señalando que: En ningún momento se persiguió al accionante, él actuó de manera sospechosa en el bus por lo que se le pidió que muestre su pasaporte, no fue enmanillado y tampoco golpeado.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • i)
    • I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
    • 1)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 0102/2010-R
    • III.1.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
    • la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
    • En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
    • SC 0895/2010-R
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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