Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2011-R
Fecha: 03-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 48 de 2 de junio de 2009, cursante de fs. 81 vta. a 83 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por memorial enviado mediante fax presentó objeción de Rechazo (fs. 16 a 21 vta.); memorial de objeción que fue puesta a conocimiento de las partes mediante providencia de 29 de enero de 2009, -en audiencia se señalo- que el accionante respondió a la objeción de rechazo, sin cuestionar el memorial presentado por la Viceministra Anticorrupción, asumiendo defensa sobre el fondo, donde finalmente la autoridad demandada emitió la Resolución de 20 de febrero de 2009, revocando la Resolución de rechazo de 13 del mismo mes y año
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue puesto a conocimiento del accionante
- APROBAR