SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2011-R
Fecha: 03-May-2011
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Ahora bien, la misma Constitución Política del Estado, en su art. 129.I, establece el carácter subsidiario de esta acción, al precisar que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
De estos preceptos se concluye que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. Al respecto, este Tribunal estableció en la
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por memorial enviado mediante fax presentó objeción de Rechazo (fs. 16 a 21 vta.); memorial de objeción que fue puesta a conocimiento de las partes mediante providencia de 29 de enero de 2009, -en audiencia se señalo- que el accionante respondió a la objeción de rechazo, sin cuestionar el memorial presentado por la Viceministra Anticorrupción, asumiendo defensa sobre el fondo, donde finalmente la autoridad demandada emitió la Resolución de 20 de febrero de 2009, revocando la Resolución de rechazo de 13 del mismo mes y año
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue puesto a conocimiento del accionante
- APROBAR