SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 30 a 32 vta., el accionante asevera que, como emergencia de la denuncia presentada el 4 de noviembre de 2008, por Nardy Suxo Iturry, en calidad de Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, dependiente del Ministerio de Justicia contra Wilber Solíz Jordán, Wálter Bolívar Vaca y su persona por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, cuya investigación estuvo a cargo de José Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia, por hechos relacionados con la administración del Gobierno Municipal de la localidad de El Torno.
Realizada la investigación preliminar por parte del Ministerio Público y acumulados diversos elementos de convicción como el informe técnico de auditoria forense de 2 de enero de 2009, del Instituto de Investigaciones Forenses contenidos en el REG.DPTAL.AUD.FOR.SCZ 01/09 e informe del investigador asignado al caso Clovis Rojas Méndez, el Fiscal de Materia, José Alexander Osinaga Ribera el 13 de enero de 2009, pronunció la resolución fiscal de rechazo de denuncia y actuaciones policiales, fundándose en el art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procediéndose a notificar a los denunciados y a la parte denunciante.
La Resolución de rechazó, no fue objetada por ninguno de los denunciados, ni por la supuesta víctima, que es el Gobierno Municipal de la localidad de El Torno; sin embargo, el 26 de enero de 2009, fue hecha de manera ilegal e indebida por parte de la denunciante Nardy Suxo Iturry, en su calidad de Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, enviado mediante fax desde la ciudad de La Paz, dirigido al Fiscal de Materia encargado de la investigación, en éste hace una errónea objeción con relación a los antecedentes y hechos para concluir en su petición objetando una resolución inexistente de 28 de octubre de 2008, ya que la presente investigación aún no se había iniciado. De acuerdo a la actual normativa procesal penal, el denunciante no tiene calidad de parte conforme el art. 287 del CPP, en consecuencia toda objeción realizada por un extraño en el proceso, carece de idoneidad y legitimidad para obtener la modificación o revocatoria de la resolución fiscal de rechazo, que pronunció José Alexander Ribera el 13 de enero de 2009; una vez remitido el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, desconociendo los principios de legalidad, justicia y el de objetividad, actuando de manera arbitraria, ilegal e indebida, desconociendo la normativa procesal penal vigente en cuanto a quienes tienen la calidad de partes o sujetos procesales y a la propia doctrina aplicable establecida por la Corte Suprema de Justicia que tiene carácter vinculante para jueces y autoridades del Ministerio Público, el 20 de febrero de 2009, pronunció la Resolución fiscal por la que revoca la Resolución de rechazo pronunciada por el Fiscal de Materia, disponiendo que dicha autoridad asuma determinación que en derecho corresponda, bajo pena de incurrir en responsabilidad.
La objeción a la Resolución de rechazo fue realizada por la Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que en la investigación tiene la calidad de denunciante y no de sujeto procesal; tampoco puede considerarse víctima, toda vez que los hechos denunciados están relacionados con la administración del Gobierno Municipal de la localidad de El Torno, por lo que la autoridad demandada al admitir y dar curso a una objeción por parte de personas ajenas o extrañas al proceso que no tienen ninguna legitimidad para objetar resoluciones fiscales y al haberse procedido a revocar la Resolución de rechazó incurrió en un acto ilegal e indebido que restringe sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por memorial enviado mediante fax presentó objeción de Rechazo (fs. 16 a 21 vta.); memorial de objeción que fue puesta a conocimiento de las partes mediante providencia de 29 de enero de 2009, -en audiencia se señalo- que el accionante respondió a la objeción de rechazo, sin cuestionar el memorial presentado por la Viceministra Anticorrupción, asumiendo defensa sobre el fondo, donde finalmente la autoridad demandada emitió la Resolución de 20 de febrero de 2009, revocando la Resolución de rechazo de 13 del mismo mes y año
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue puesto a conocimiento del accionante
- APROBAR