SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2011-R
Fecha: 03-May-2011
fue puesto a conocimiento del accionante
De los antecedentes que informan el expediente, así como de lo expresado por el tercero interesado en audiencia y que no fue cuestionado por el accionante, se evidencia que el memorial de objeción al rechazo de denuncia, fue puesto a conocimiento del accionante por parte del Fiscal asignado, habiendo el hoy accionante respondido sobre el fondo de la impugnación, señalando que no tuvo participación en la comisión de los delitos denunciados; sin embargo, no reclamó el acto ilegal que ahora denuncia; es decir, no cuestionó la personería o legitimación para objetar la Resolución fiscal; en este contexto el accionante consintió su voluntad de la participación de la autoridad denunciante como es el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, traduciéndose en un acto consentido y que se vincula directamente a la actuación ilegal que ahora impugna y denuncia, siendo que la conducta del accionante está inmersa en lo señalado por el art. 96.2 de la LTC; consiguientemente no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por otra parte, también es aplicable el principio de subsidiariedad, puesto que debió haber reclamado oportunamente ante la autoridad demandada lo que hoy acusa de ilegal para que pueda pronunciarse y reparar el acto ilegal que se acusa y sólo si persiste la lesión acudir a la acción de amparo constitucional; sin embargo, no lo hizo, circunstancia que ratifica la inviabilidad de realizar el análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por memorial enviado mediante fax presentó objeción de Rechazo (fs. 16 a 21 vta.); memorial de objeción que fue puesta a conocimiento de las partes mediante providencia de 29 de enero de 2009, -en audiencia se señalo- que el accionante respondió a la objeción de rechazo, sin cuestionar el memorial presentado por la Viceministra Anticorrupción, asumiendo defensa sobre el fondo, donde finalmente la autoridad demandada emitió la Resolución de 20 de febrero de 2009, revocando la Resolución de rechazo de 13 del mismo mes y año
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue puesto a conocimiento del accionante
- APROBAR