SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 13

         Con referencia a los actos libremente consentidos establecidos en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal estableció en la SC 1537/2010-R de 11 de octubre, señalando que: “En la SC 0231/2010-R de 31 de mayo, se ha señalado que 'La Ley del Tribunal Constitucional, dispuso las causales de improcedencia del amparo constitucional, precisando en su art. 96.2, que: 'Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'; estableciendo la jurisprudencia de este órgano, mediante la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, entre otras, que: 'La Ley del Tribunal Constitucional, en sus normas previstas por el art. 96.2, regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos. Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'; aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones'”.