SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en el informe verbal prestado en audiencia, señaló: 1) La accionante fue imputada por el delito de lesiones graves agravadas y parricidio en grado de tentativa, y en audiencia de medidas cautelares se dictó la Resolución 342/2009 de 21 de agosto, donde se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; posteriormente, la autoridad fiscal, mediante memorial de 20 de octubre, solicitó su revocatoria, señalada la audiencia, la imputada no asistió a la misma, por lo que se expidió mandamiento de aprehensión; 2) Con relación al nuevo domicilio procesal presentado por su actual abogada, siendo ésta la razón por la que no tuvieron conocimiento de la audiencia, por cuanto se notificó en el anterior domicilio procesal; sin embargo, lo extraño es que el memorial de apersonamiento no existe en el cuaderno de control jurisdiccional, siendo obvio que la notificación se la realice en el domicilio que se tenía conocimiento; asimismo, si el 21 de septiembre, se han apersonado, la obligación de la abogada era hacer el seguimiento de ese memorial; empero, ésta jamás se apersonó habiendo pasado incluso más de un mes; 3) De forma temeraria se manifiesta que la abogada no estuvo en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares; sin embargo, en la intervención de esta audiencia, señala que se constituyó a celdas donde se encontraba la accionante para saber el motivo de su detención; consecuentemente, tenía conocimiento que al día siguiente se llevaría a cabo dicha audiencia; 4) Manifiesta que, se le impuso un abogado; sin embargo, no señala quién, pues el día de la audiencia la accionante ingresó con un abogado, y cuando éste empezó a realizar su fundamentación, la actual abogada se hizo presente, intervino y fundamentó lo que ahora está señalando, situación que consta en la cinta magnetofónica que se tiene en el Juzgado, por lo que no es cierto que se le impuso un abogado; y, 5) Las razones para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva y disponer la detención de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, se encuentran explicadas en la misma Resolución que se emitió en audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- ha intervenido y ha fundamentado lo que ahora está diciendo
- SC 0895/2010-R
- SC 0110/2006-R
- APROBAR