SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R

Fecha: 03-May-2011

ha intervenido y ha fundamentado lo que ahora está diciendo

En el presente caso, la accionante sin adjuntar prueba que demuestre los fundamentos de la acción de libertad, a más de un memorial de apersonamiento por la que se habría señalado nuevo domicilio procesal y un certificado médico, solicita a través de la presente acción tutelar, disponer su libertad inmediata, toda vez que a raíz de la detención preventiva que le fue impuesta, su estado de salud empeoró, puesto que se encontraba en tratamiento médico; sin embargo, del informe emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y que no fue objetado por la accionante, se tiene que en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas “la señora entró con un Abogado y cuando estaba empezando hacer su fundamentación el Abogado de la defensa, la abogada se ha hecho presente y esto consta en la cinta magnetofónica que tenemos en el Juzgado de la intervención de los Abogados, consecuentemente es ella quien ha intervenido y ha fundamentado lo que ahora está diciendo” (sic) (fs. 19); lo que lleva a deducir a éste Tribunal, que los hechos denunciados como ser que se emitió en su contra un mandamiento de aprehensión, sin ser notificada personalmente con la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, la notificación con ese actuado en el domicilio procesal de su ex abogada y no así en el de su actual patrocinada, y la aprehensión ilegal, fueron analizados por el Juez Noveno de Instrucción en lo penal, en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, por lo que la accionante, si consideraba que pese a la decisión asumida por esa autoridad aún persistía las supuestas ilegalidades denunciadas, debió interponer el recurso de apelación incidental, en sujeción de los arts. 251 y 403.3 del CPP, a través del cual podía lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, y por ende una protección de su derecho a la libertad, pues este recurso se constituye en el medio idóneo para la reparación de los derechos que se estima vulnerados y especialmente su derecho a la libertad, e inmediato en atención a su agilidad en su procedimiento, al exigir su interposición en el término de setenta y dos horas de notificada con la resolución que imponga la medida cautelar, siendo el deber del juez remitir antecedentes en veinticuatro horas al tribunal superior, quienes además tienen la obligación de resolverla en tres días.

Consecuentemente, el accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley procesal común, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, solamente una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.