SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2009, cursante de fs. 12 a 13 vta., la accionante manifiesta que, el 3 del mismo mes y año, a horas 11:30, fue detenida en inmediaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz, por dos agentes de la fuerza pública, quienes valiéndose de un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la trasladaron a celdas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Continuó señalando que, revisado obrados, el mandamiento de aprehensión fue emitido a causa de una supuesta inasistencia a una audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, de la cual no tuvo conocimiento, pues en ningún momento fue notificada personalmente con ese actuado, conforme lo establece el art. 163.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que en obrados está establecido su domicilio real, y mucho menos se notificó a su abogada patrocinante, quien se apersonó al proceso el 21 de septiembre de 2009, señalando además  domicilio procesal; por lo que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, al emitir el mandamiento de aprehensión, la dejó en total estado de indefensión vulnerando derechos y garantías constitucionales, pues no pudo asumir defensa formal ni material en audiencia. Asimismo, la notificación que cursa en obrados, donde se habría notificado por cédula a su ex abogado, es irregular, por cuanto fue realizada a su ex causídico, quien dejó de patrocinarlos hace más de tres meses.

Agrega que, ya en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, llevada a efecto el 4 de noviembre de 2009, a horas 10:00, fue realizada imponiéndosela un abogado de oficio que ni conocía, y donde el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ordeno su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con total desconocimiento de su aprehensión ilegal.