SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 76/2009 de 6 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) La Resolución 461/2009 de 4 de noviembre, por la que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas a la accionante, es susceptible de apelación, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial de las SSCC “0160/2005-R de 23 de febrero y 0514/2006-R de 31 de mayo”, la accionante tiene el recurso correspondiente “y/o modos procesales ordinarios” para expresar agravios y solicitar la modificación de dicha Resolución, no pudiendo acudir directamente a la acción de libertad; ii) Con relación a que no se habría notificado en el nuevo domicilio procesal, este argumento es impertinente, por cuanto de los informes emitidos por las autoridades denunciadas, como de la revisión del cuaderno, se establece que no existe memorial alguno que señale nuevo domicilio; y, iii) La Resolución 461/2009 de 4 de noviembre, cumple con la última parte del art. 123 del CPP, consecuentemente la acción de libertad es inviable.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con terminología incorrecta, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.