SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Róger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por medio del informe escrito que cursa a fs. 16, señaló que: a) Mediante Resolución 342/2009, se dispuso la libertad provisional de la imputada, aplicándose medidas sustitutivas, en esa oportunidad fue conducida en calidad de aprehendida por el Ministerio Público; b) El 20 de octubre de 2009, la autoridad fiscal solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, por incumplimiento de las mismas, para lo cual se señaló audiencia para el 28 de ese mismo mes y año, acto al que no asistió la accionante ni su abogada, por lo que a solicitud de la parte querellante se expidió el mandamiento de aprehensión a objeto de que sea conducida a la autoridad judicial, aspecto que se encuentra reflejado en el acta correspondiente; y, c) Se alega que se expidió mandamiento de aprehensión vulnerando sus derechos, ya que existiría un nuevo apersonamiento con otro abogado, a este respecto, revisado antecedentes no existe tal apersonamiento; además, la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas no se ha sustentado en el mandamiento de aprehensión conforme se puede establecer en la Resolución que pronunció el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa, aduciendo que: a) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emitió en su contra un mandamiento de aprehensión, sin que sea notificada personalmente con la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; a más de que con dicho acto se notificó en el domicilio procesal de su ex abogada, pese a que su actual patrocinante se apersonó y constituyó nuevo domicilio procesal; y, b) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, desconociendo su aprehensión ilegal, sin la presencia de su abogada e imponiéndole un causídico al cual no conocía. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- ha intervenido y ha fundamentado lo que ahora está diciendo
- SC 0895/2010-R
- SC 0110/2006-R
- APROBAR