SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R

Fecha: 03-May-2011

SC 0080/2010-R

Es así que ampliando este criterio jurisprudencial la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres aspectos que se deben tomar en cuenta, en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, siendo el segundo supuesto el siguiente: Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionada al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”.

Este razonamiento se centra en el hecho de que todas las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, son objeto de apelación, así lo establece el art. 251 del CPP, al señalar en su primera parte que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el término de setenta y dos horas”, por lo este recurso se convierte en el medio más idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de todo imputado, pues a través de ella se puede lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, así como una protección eficaz a su derecho a la libertad; asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; consecuentemente, antes de activar la acción de libertad, el accionante debio haber interpuesto el recurso de apelación, a menos, que exista una manifiesta y absoluta indefensión, o que dicho acto sea la causa directa de la privación de su libertad.