SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R

Fecha: 03-May-2011

SC 0110/2006-R

SC 0110/2006-R de 1 de febrero, otorgó tutela cuando no se notificó personalmente con la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, debe tenerse presente que la Sentencia señalada, hace referencia a otro caso con circunstancias distintas a la que ahora se analiza, pues se denunció que el Juez demandado, celebró audiencia de medidas cautelares, sin notificarles personalmente, como impone el art. 163.1 del CPP, es decir, se refería a la primera notificación respecto de las partes, y no así del señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas como ocurre en el presente caso; por lo que no puede ser utilizado como precedente para el caso de autos.