Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2011-R
Fecha: 03-May-2011
SC 0110/2006-R
SC 0110/2006-R de 1 de febrero, otorgó tutela cuando no se notificó personalmente con la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, debe tenerse presente que la Sentencia señalada, hace referencia a otro caso con circunstancias distintas a la que ahora se analiza, pues se denunció que el Juez demandado, celebró audiencia de medidas cautelares, sin notificarles personalmente, como impone el art. 163.1 del CPP, es decir, se refería a la primera notificación respecto de las partes, y no así del señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas como ocurre en el presente caso; por lo que no puede ser utilizado como precedente para el caso de autos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- ha intervenido y ha fundamentado lo que ahora está diciendo
- SC 0895/2010-R
- SC 0110/2006-R
- APROBAR