SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor integro del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliando la misma señaló que: a) Existen dos formas de llevar un proceso arbitral, en derecho y en equidad, en el primero las partes acuerdan que se debe aplicar en ese proceso las normas supletorias del CPC y cuando se decide llevar el proceso en equidad las partes autorizan al tribunal arbitral que actúe de acuerdo a su leal y saber entender y someterse simplemente al Reglamento de Conciliación y Arbitraje, por lo que en el Acta de sometimiento a la conciliación de 11 de marzo de 2008, en su tercer punto se comprometen voluntariamente a someterse al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio; b) El Laudo fue emitido en consideración a la demanda, reconvención y modificación a la demanda, valoración de las pruebas y conforme al leal saber y entender de los árbitros, se emitió resolución dando por probadas en parte tanto las pretensiones de MIDSAB S.R.L. como de R.T.Z. Ltda., quien fue más favorecida económicamente; c) MIDSAB S.R.L. interpuso recurso de complementación y enmienda y posteriormente recurso de nulidad , olvidando que al someterse en forma voluntaria, el laudo tiene carácter definitivo inapelable e irrevocable conforme el art. 55 del Reglamento de la Cámara Nacional de Comercio, no pudiendo ser examinado por ningún tribunal donde las partes renuncian a cualquier tipo de reclamo o recurso por la vía legal; d) Contra el Laudo Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación que debe estar fundamentado en las causales previstas por el art. 63 de la misma Ley, que faculta a la autoridad judicial a anular el laudo arbitral por dos casuales referidas a materia penal y de orden público, además de las causales que especifica el art. 53.III establece que, si la parte recurrente durante el proceso omite protestar respecto a las causales no podrá invocar la misma causal en el recuso de anulación; y, e) Además de haberse lesionado el derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, se ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber anulado un laudo que se lo tenía por eficaz y ejecutoriado conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje, y ahora no se lo puede ejecutar.
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, al haber el Juez demandado anulado un Laudo Arbitral de manera ilegal, puesto que: a) La parte que solicitó la anulación, olvidó protestar sobre las posibles causales de anulación durante el proceso; y, b) Habiéndose pactado entre partes que el proceso sería llevado en equidad, para proceder a la nulidad se aplicó de manera preferente el procedimiento civil alegando la lesión al orden público y basando su fallo en extremos inexistentes, ingresó al análisis de fondo del proceso arbitral. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.