SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2.
El Juez demandado no se sujetó a la normativa citada, procediendo a declarar nulos los Laudos Arbitrales, pronunciándose sobre cuestiones de fondo de la controversia, al señalar que el Laudo Arbitral omite pronunciarse explícitamente sobre el punto central de la demanda, así como no se pronunció sobre los daños y perjuicios demandados por la empresa MIDSAB S.R.L., e incurrió en una grave omisión al no referirse sobre la indemnización por “enriquecimiento ilegítimo de MIDSAB S.R.L. por un total de $us135 490,98.-” que es la demanda central de su pretensión, para finalmente señalar que el Laudo Arbitral ordenó el pago de Bs358 207,44.- por concepto de trabajos adicionales que habría realizado R.T.Z. Ltda., punto que supuestamente no habría sido demandado vía reconvención por dicha empresa, lesionando de esa manera el derecho al debido proceso de la empresa accionante, por cuanto, el Juez demandado solamente tenía la facultad de establecer la nulidad ante la existencia de alguna causal válida y disponer que el Tribunal Arbitral emita una nuevo Laudo, en el caso, además de no haber encuadrado su actuar a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Conciliación, declaró simple y llanamente nulos los Laudos Arbitrales, sin disponer nada al efecto.
Cabe aclarar que si bien la empresa accionante alegó en audiencia de acción de amparo constitucional, además de la lesión de otros derechos, el de la tutela judicial efectiva, al haberse anulado un laudo que se lo tenía como eficaz, este Tribunal no pude ingresar al análisis de la lesión o no de dicho derecho, por cuanto, si bien el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, ha establecido que instalada la audiencia, la parte accionante podrá ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda; ello no implica que pueda cambiar los hechos así como alegar la lesión de otros derechos que no fueron invocados en el memorial de la acción de amparo, de lo contrario se estaría frente a otro recurso lo que provocaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, provocando una virtual indefensión, frente a los nuevos derechos y garantías alegados de lesionados.