SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.7.
II.7. El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 262/2009 de 5 de junio, declara probada la demanda planteada por la empresa MIDSAB S.R.L., y en consecuencia nulos los Laudos Arbitrales 01/2009 y 02/2009 emitidos por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, con el fundamento de que: 1) La nulidad suscitada por MIDSAB S.R.L., únicamente puede ser atendida con respaldo del art. “62 p.I, inciso 2” referido a que el Laudo Arbitral sea “contrario al orden público” y no así por las otras causales, señalando que la norma condiciona su viabilidad a la protesta que hubiese planteado el interesado en el curso del proceso arbitral, extremo que no constaría en obrados; 2) El Laudo Arbitral omite pronunciarse explícitamente sobre el punto central de la demanda; 3) No se pronunció sobre los daños y perjuicios demandados por MIDSAB S.R.L.; 4) Se incurre en una grave omisión al no pronunciarse sobre la indemnización por “enriquecimiento ilegítimo de MIDSAB S.R.L., por un total de $us135 490,98 que es la demanda central de su pretensión; 5) El Laudo Arbitral ordena el pago de Bs358 207,44.- por concepto de trabajos adicionales que habría realizado R.T.Z. Ltda.,, punto que no fue demandado vía reconvención por dicha empresa, situación más evidente cuando el Tribunal Arbitral califica los puntos de hechos a probarse y no se refiere al tema, conforme establece el art. 371 del CPC; y, 6) Se ha incurrido en violación del orden público, por cuanto el art. 90 del CPC ordena que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, en ese caso no se respetaron ni cumplieron los procedimientos. (fs. 92 a 100).