SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Mediante Laudo Arbitral 01/2009 de 19 de enero, el Tribunal Arbitral en uso de las facultades que le confiere la Ley 1770 y el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio resuelve: a) Declarar probada en parte la demanda arbitral presentada por MIDSAB S.R.L. contra R.T.Z. Ltda., disponiendo que la Sociedad R.T.Z. Ltda., restituya a MIDSAB S.R.L., la suma de Bs8 590.- (ocho mil quinientos noventa bolivianos) que corresponden al reembolso de los gastos incurridos en la adquisición de las baterías para el funcionamiento del grupo eléctrico; b) Declara probada en parte la reconvención, disponiendo que estando reconocido por ambas partes que MIDSAB S.R.L. pagó a R.T.Z. Ltda., la suma de $us214 543,85.- (doscientos catorce mil quinientos cuarenta y tres 85/100 dólares estadounidenses) como pago parcial del total convenido, corresponde a MIDSAB S.R.L., el pago a favor de R.T.Z. Ltda., la suma adeudada de $us46 048,76.- (cuarenta y seis mil cuarenta y ocho 76/100 dólares estadounidenses) para complementar el 90% del total ejecutado más interés legales del 6% anual, computables desde el 3 de abril de 2007, hasta el día de pago, así como se dispuso que la sociedad MIDSAB S.R.L., pague a favor de la sociedad R.T.Z. Ltda., la suma de Bs358 207,44.- (trescientos cincuenta y ocho mil doscientos siete 44/100 bolivianos) por concepto de trabajos adicionales. (fs. 68 a 84). No costa en obrados el Laudo Complementario 02/2009 de 19 de enero, que habría resuelto la complementación y enmienda impetrada por MIDSAB S.R.L., respecto al Laudo Arbitral 01/2009.