SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 16
En el caso de examen, el Juez demandado declaró nulos los Laudos Arbitrales 01/2009 y 02/2009 emitidos por el Tribunal Arbitral dependiente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, sin disponer que el Tribunal Arbitral que conoció la controversia emita un nuevo Laudo Arbitral, dejando en la incertidumbre a las partes; por otro lado, en vez de cumplir estrictamente con lo previsto por la Ley de Arbitraje y Conciliación para la tramitación del recurso de anulación, debiendo simplemente verificar si se cumplió o no con el art. 93 de la referida Ley, es decir si existió protesto de la causal de anulación en el transcurso del proceso arbitral, ingresa a efectuar análisis de fondo, supuestamente en aplicación del art. “62 p.I, inciso 2” (debió decir art. 63.I.2 de la LAC), que se refiere a la nulidad del Laudo Arbitral contrario al orden público, excluyendo expresamente las otras causales, cuando lo único que correspondía era pronunciarse sobre las causales esgrimidas en el recurso, previamente a la verificación de la existencia del protesto, situación que al no haber sido cumplida conforme el Auto Interlocutorio 11/09, emitido por el Tribunal Arbitral, por el cual se concede el recurso de anulación planteado por la empresa demandante MIDSAB S.R.L., dicho tribunal señaló de manera expresa que el recurrente omitió protestar dentro del proceso las causales que podrían determinar una anulación de laudo arbitral en el marco de lo establecido en los arts. 62, 63 y 64 de la LAC, no obstante dispuso la remisión del expediente ante el Juez de Partido en lo Civil de turno.