SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Percy Camacho Flores, Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Beni, en audiencia informó lo siguiente: a) El punto central de la acción, es que el Ministerio Público una vez que transcurrieron seis meses desde que se produjo la notificación con la última imputación al imputado, es competente o no para seguir conociendo el caso y realizar labores de investigación; b) La investigación comenzó el 13 de marzo de 2009, ante el Juez Mixto de Reyes, respecto al accionante, por una serie de delitos que van desde abuso de autoridad, uso de influencia, etc. La imputación del 18 de abril del mismo año, se produjo en San Borja, el 19 del mismo mes y año, se realizó en la localidad también de San Borja, en cuanto al traslado del proceso a la ciudad de Trinidad, se debió a que como el caso se estaba produciendo en Reyes, tuvo que ir primero a San Borja y luego a Trinidad, porque el accionante recusó al Fiscal que estaba conociendo ese caso en Reyes, por lo que se derivó a conocimiento del Juez de San Borja, y el Fiscal de San Borja, en cumplimiento a un instructivo de la Fiscalía General de la República, traspasó el caso a la Fiscalía de Distrito, indicando que la Fiscalía competente para conocer ese caso, tratándose de delitos de corrupción, era la Fiscalía Anticorrupción, por lo que el 15 de julio de 2009, pasó a conocimiento de la Fiscal que ese entonces era Claudia Ortiz; y, c) El 13 de septiembre del mismo año, asumió conocimiento la Fiscalía y revisado el cuaderno de investigaciones, se estableció la existencia de la probabilidad de un delito que supuestamente habría cometido tanto el Juez de Reyes, ahora accionante, como la actuaria, a raíz de la denuncia de una señora de apellido Torrico, quien indicó que le habrían solicitado $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), para extenderle su libertad, y que una vez sobreseída, el dinero no le fue devuelto, realizadas las averiguaciones y las correspondientes declaraciones, el Ministerio Público, encontró elementos que dieron para una imputación, asimismo esa situación fue de conocimiento del titular del Juzgado de Reyes, y con esos antecedentes se amplió la imputación del tipo penal con respecto al accionante y a la actuaria porque indudablemente ella cometió el delito de peculado, y el titular de ese juzgado, al tener conocimiento y haber permitido que se realice tal situación fue también ampliado por el tipo penal como el peculado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR