Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.3.
Solicita el cese de la persecución indebida y el restablecimiento de las formalidades legales, admita la presente acción de libertad y señale de inmediato día y hora de audiencia pública y escuchada la exposición de las partes dicte sentencia ordenando la restitución de los derechos conculcados, reparación de los defectos legales, consiguientemente quede nula y sin valor legal la imputación ampliatoria efectuada por el Fiscal demandado por la supuesta comisión de los delitos de encubrimiento de deberes y sea con imposición de costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR