SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia del Vice Ministerio de Justicia por la probable comisión de los delitos de tentativa de asesinato en concurso real al delito de amenazas, contra Mauricio Martínez Camacho, el 19 de abril de 2009, se dio inicio a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, donde mediante Auto del mismo mes y año, emitido por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Borja, indicó que, si bien los delitos que se le atribuye al imputado, son de orden público y uno de ellos sobrepasa los tres años de privación de libertad, como es el de tentativa de asesinato, de acuerdo al art. 392 del CPP a los Jueces durante la etapa preparatoria no se les aplicará medidas cautelares de carácter personal, por ello dispuso la libertad irrestricta del accionante (fs. 42 a 54 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR