SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 3 a 7 de obrados, el accionante manifiesta que el 18 de abril del mismo año, el Fiscal de Materia, Omar Alexander Soruco Suárez, formuló imputación contra su representado por los delitos de tentativa de asesinato y amenazas con la que fue notificado el 19 del mismo mes y año. Posteriormente, cuando el indicado Fiscal fue transferido a Trinidad, el proceso de investigación también fue transferido a esa ciudad en la Dirección de Anticorrupción de la Fiscalía de Distrito, a cargo de Percy Camacho Flores, donde fue citado a prestar su declaración informativa.
Continúa indicando que vencido el término de la etapa preparatoria el 19 de octubre de 2009, al haber transcurrido seis meses el Fiscal Percy Camacho Flores, siguió realizando actos investigativos fuera del vencimiento del mismo, por ello, el accionante comunicó al Fiscal de Materia el vencimiento de la etapa preparatoria, y solicitó al Director Funcional de la Investigación, que requiera al Juez Cautelar la homologación del acuerdo conciliatorio suscrito con la supuesta víctima, José Alexander Vaca Ortiz, y que se abstenga de seguir realizando actos investigativos, sin embargo, su representado el 26 de octubre de 2009, fue imputado nuevamente por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento; acto lesivo entendido como la amenaza de la autoridad pública a la libertad de locomoción del accionante, al formular una imputación formal fuera del plazo de duración de la etapa preparatoria dejándolo en absoluto estado de indefensión, por lo que considera estar indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR