SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2011-R
Fecha: 03-May-2011
improcedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 79 a 80 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se establece que al que representa el “recurrente”, es un Juez, a quien durante la etapa preparatoria no le pueden ser aplicadas medidas cautelares de carácter personal; es decir, no puede ser perseguido, aprehendido o detenido preventivamente, por lo que su derecho a la libertad en la etapa preparatoria se encuentra protegido por el art. 392 del CPP; 2) Si bien es cierto que el 19 de octubre de 2009, vencieron seis meses que dura la etapa preparatoria, hasta la fecha no existe ninguna conminatoria, mucho menos una resolución que dé por vencido el término de la etapa preparatoria, por lo que el interesado debe hacer valer sus derechos y garantías ante el Juez de Instrucción; y, 3) Con relación a la vulneración a los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció en cuanto a la acción de libertad, que sólo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión a los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos no podrán ser compulsados en esta acción; por ello se tiene que por medio de esta acción no se puede analizar los derechos acusados de vulnerados por el accionante, por cuanto no tiene ninguna vinculación con su libertad.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR