Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante por su representado, considera encontrase indebidamente procesado y estima como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la celeridad procesal, debido a que la autoridad demandada amplió imputación formal en su contra fuera del plazo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR