SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Siendo ell Ministerio de Salud y Deportes la instancia que ejerce tuición y autoridad lineal sobre el INASES, es así, que ejerciendo tal tuición emitió la en consecuencia, mediante RM 0916 de 25 de septiembre de 2009, designando a Carla Márquez Cabezas como Directora Ejecutiva del INASES, en reemplazo de Rommel Yuri Rivero Herbas.
Dentro de los procesos judiciales que lleva la institución, se encuentra uno por cobro de beneficios sociales seguido por Raúl Edgar Gamarra Ocampo contra el INASES se dictó el Auto Supremo 181/2009 por la que se ratifica la condena de pago de beneficios sociales a favor de dicho ex funcionario, por lo que el Juez ahora demandado el 25 de septiembre de 2009, emitió la conminatoria de pago a nombre del anterior Director Ejecutivo del INASES; y consecuentemente, luego de cumplidos los tres días de la conminatoria, la autoridad judicial libró el mandamiento de aprehensión contra la actual Directora Ejecutiva, pese que la conminatoria fue dictada y notificada a la ex autoridad del referido instituto; por lo tanto solicitó la nulidad de la notificación con la conminatoria de pago; empero la autoridad demandada a tiempo de rechazar la nulidad conminó nuevamente al pago dentro de tercero día de dictada esa Resolución, decisión comunicada en Secretaría del INASES, no así en forma personal a la Directora Ejecutiva como exige la SC 0742/2007-R de 13 de septiembre
Indica que cuando se trata de procesos laborales, la conminatoria de pago debe ser realizada al actual representante de la institución afectada y si está fuera cambiada, debe notificarse al nuevo representante, pues la aprehensión resulta una sanción a quien incumplió el mandado de pago y que no sería la nueva autoridad si no fue notificada con esta, ello como condición para la emisión del mandamiento de aprehensión, lo contrario importa lesión al derecho a la defensa y se consolidaría en una persecución indebida que limita la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR