SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.4. Análisis del caso
Respecto a la notificación de esta segunda conminatoria, el accionante refiere que fue dejada en Secretaría del INASES, por lo que la nueva Directora Ejecutiva no habría tomado conocimiento de la conminatoria en su contra; empero tal extremo no fue demostrado por cuanto no se adjuntó la diligencia de la notificación practicada en la forma denunciada; es más en el memorial presentado el 15 de octubre de 2009, donde la nueva representante del INASES reiteró la nulidad de la notificación del Auto de 25 de septiembre del citado año, no se hace mención alguna a la notificación del Auto de 7 de octubre del mismo año, por lo que se deduce que no existió lesión al derecho a la defensa como alega el accionante.
Por otra parte, en cuanto a la emisión del mandamiento de apremio, se establece que éste fue emitido de conformidad al art. 216 del CPT, ante el incumplimiento de la nueva representante legal del INASES a la conminatoria de pago efectuada mediante Auto de 7 de octubre de 2009, por lo que la medida asumida por la autoridad judicial demandada no es ilegal o indebida como señala el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR